A la hora de tomar una decisión tan importante como es el futuro laboral, es aconsejable obtener información acerca de las titulaciones más recientes y con una posible mayor demanda futura en el mercado.
El viernes 8 de Junio de 2012 se publica en el BOE un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario para el caso de ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 o título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias para el caso de ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico) y C (soporte vital avanzado).
No obstante, quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo y no reúnan los requisitos de formación que se establecen, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando sus mismas funciones.
Hasta ahora, la persona que conducía la ambulancia únicamente debía poseer el BTP, que es el carnet necesario para conducir vehículos públicos. Con este nuevo real decreto, no solo se exige el BTP para conducir la ambulancia sino que además es necesario poseer la titulación requerida especificada anteriormente.
La competencia general del Técnico en Emergencias Sanitarias consiste en trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe